¿En qué consiste la residencia no lucrativa en España?

Igual estás pensando en venir a España o incluso ya estás aquí y no conoces un tipo de residencia, como en la No lucrativa”. Es un tipo de visado un poco más desconocido, por los requerimientos que precisa, pero nunca está de más conocerlo. Por eso, sigue leyendo este post, que vamos a hablarte de la “residencia no lucrativa en España”. 

A grandes rasgos hay que señalar, que la residencia no lucrativa, viene a ser, poder residir en España por un tiempo determinado, por tus propios medios, sin necesidad de generar aquí ningún beneficio económico, es decir, sin trabajar. 

Pero vamos a explicar más detenidamente.  

La “residencia no lucrativa” es una autorización para la residencia, en este caso en España, solicitada por personas de otros países, no europeos, con medios económicos suficientes como para residir en España, pero sin necesidad de realizar ninguna actividad que le reporte ningún beneficio económico. Para esto, es necesario demostrar que se cuenta con fondos económicos suficientes, y de esta forma poder obtener una residencia temporal, normalmente de un año, que puede ser prorrogable. Pero insistimos, como es un visado sin ningún fin de lucro, no se debe de realizar ninguna actividad laboral o bien de corte profesional. 

Con este tipo de residencia, se contempla la posibilidad de que la solicitud sea unipersonal, como conjunta para poder residir con tu cónyuge o hijos. En el caso de los hijos mayores de edad, también se puede incluir en la solicitud conjunta, siempre y cuando en la solicitud, quede reflejado y demostrado, que se está a cargo de ellos.  

Para poder solicitar esta residencia se deben de cumplir determinados requisitos, como son: 

  • No encontrarse de forma irregular en España. 
  • No tener antecedentes penales. 
  • No tener enfermedades que puedan tener repercusión en la salud pública. 
  • Tener seguro de salud. 
  • Haber pagado la tasa para la tramitación de este procedimiento.

y por supuesto, los medios económicos: 

  • Para su sostenimiento mensual el 400% del IPREM. 
  • Para el sostenimiento de cada familiar, mensualmente, el 100% del IPREM. 

La duración del visado te permite residir en España durante un año, contando desde tu ingreso en territorio español, una vez cumplido este tiempo, se puede solicitar una renovación por dos años más, demostrando tener los requerimientos que te exijan para esos 2 años más. Desde la fecha que figuró en el pasaporte, comienza ese año permitido con este visado. Y tendrás un mes, desde la entrada, para poder solicitar la tarjeta que te acredita como extranjero.  

Como hemos dicho, una vez termine el visado original de esta licencia, tienes dos opciones para continuar viviendo en España. La primera, renovar la tarjeta y extender el visado durante dos años más, como hemos dicho, asumiendo las condiciones que reflejen el IPREM. O bien, puedes modificar la residencia por una que te autorice a trabajar. En este caso, se puede trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Eso sí, esta opción solo es aplicable para el solicitante principal como para su cónyuge si hay realizado una solicitud conjunta. 

Una vez concluidos estos dos años, podrás obtener renovaciones sucesivas, que tienen una duración de dos años cada una y transcurridos esos años, podrás solicitar una residencia por larga duración, que te permita una residencia de 5 años.  

En el caso de los más jóvenes, tiene una ventaja. Si se es titular de una “residencia no lucrativa” se puede inscribir en la universidad, y llevar a cabo cualquier estudio, o bien se puede realizar prácticas en cualquier empresa, incluso siendo estas prácticas remuneradas. Esto es curioso, pero es así, está permitido. 

Y aunque hay muchos bulos al respecto, si se quiere este tipo de residencia, no es necesario invertir en España ni un solo euro. Salvo que sea tu deseo, como en el caso de acciones, pero pagando impuestos sobre los ingresos que puedas obtener.  

Para la obtención de esta residencia se debe de cumplimentar y presentar en tiempo y orden, la siguiente documentación 

  • Impreso de solicitud de visado de residencia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero en cuestión o bien por su representante legal. 
  • Presentar copia del pasaporte o título de viaje. 
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades de su país de origen o por las autoridades del país en el que haya vivido los últimos 5 años. 
  • Documentación que dé fe de la disposición de medios económicos. Ya sea mediante títulos de la propiedad, como mediante cheques certificados,entre otras formas. 
  • Certificados Médicos de las personas que soliciten la residencia. 
  • Documento acreditativo de la disposición de un seguro médico. 

Evidentemente, estos tipos de trámites no son los más sencillos de realizar, por lo que en muchas ocasiones es preciso contar con la ayuda de un abogado especialista en extranjería. Al fin y al cabo, realizar en tiempo y forma la presentación de todos los documentos, no es nada sencillo. Al igual, que, en caso de ser denegada esta residencia, es la mejor forma de saber por qué ha sucedido e intentar reclamar, para que resulte favorable.  

Debes de saber, que en caso de que se incumpla durante el año, alguna de las premisas, como, por ejemplo, la de no trabajar, puede ser motivo para que se abra un expediente que te traiga problemas serios durante ese año o que simplemente esto haga que no puedas renovar una vez acabado. Al igual, que, en el caso de delinquir, que puede ser extinguida la residencia y por supuesto no renovada.  

Es una de las formas más interesantes de conocer nuestro país, aunque es cierto que se debe de tener una solvencia económica importante, tanto para ti, como para las personas que realicen contigo esa solicitud. Además de una forma fantástica para poder terminar unos estudios, aunque también es cierto, que para estudiantes hay un visado específico que les puede resultar útil.  

Esperamos que este post te haya resultado útil, sino siempre puedes recurrir tanto al portal de inmigración , del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, así como acudir a un abogado especialista en este tema. 

Deja un comentario