En toda gestión comercial de una empresa, los precios se establecen para que las compañías tengan la posibilidad de obtener la suficiente rentabilidad para sacar el máximo partido a sus recursos, ser una empresa competitiva dentro de su sector y así conseguir rentabilidad para sus socios o accionistas.
Hay que tener en cuenta que estos valores pueden variar por parte de los beneficiarios, como, por ejemplo, los precios de venta de sus productos o servicios que ofrecen, ya que son operaciones entre empresas o personas vinculadas. Por lo dicho antes, en relaciones interempresariales se pueden pactar precios diferentes, para la compraventa de activos o servicios, a los estipulados por el mercado, de manera que estos precios de transferencia no estén regulados por la oferta y la demanda, pudiendo trasladar entre sociedades, beneficios o pérdidas de manera ficticia.
¿Cómo se puede evitar este tipo de acciones? Como medida para evitar este tipo de acciones entre entidades y así eliminar la alteración de precios, se utilizan los precios de transferencia. El objetivo de esta práctica es que los precios entre entidades se rigen por el valor de mercado, sin posibilidad de alteraciones. La gran mayoría de economías del mundo ha adoptado esta medida, determinando una normativa para este tipo de operaciones. Existe una organización para la cooperación y desarrollo económico (OCDE) que se encarga de mantener estas directrices en vigor, marcando los métodos de ejecución y los precios de transferencia.
De esta manera, las relaciones entre empresas del mismo grupo o personas vinculadas tienen la obligación de seguir las condiciones generales, de la misma manera lo hacen las entidades que no están vinculadas, es decir según el mercado regulado.
El principal objetivo de los precios de transferencia es conseguir datos tributarios reales de los beneficios de los grupos empresariales a nivel internacional, y que cumplan con sus respectivos pagos de impuestos, siguiendo la ley vigente en España.
Con esta medida, se evita que empresas que operan en el extranjero, deduzcan gastos en España y justifiquen sus beneficios en otros países donde el importe de los impuestos es menor.
En el artículo 16 de la Ley del impuesto entre sociedades, expone que «la Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de las personas o entidades vinculadas.”
Para la Agencia Tributaria de España es uno de focos fundamentales, el hecho de que muchas empresas evadan sus impuestos por el simple hecho de tener un domicilio fiscal situado en un paraíso fiscal.