Qué tipos de IVA existen actualmente en España

Si eres empresario seguramente seas perfecto conocedor de lo que es el I.V.A. un impuesto que debes cobrar para de manera trimestral abonárselo al estado. Y si eres consumidor, seguramente te suene en los tickets y facturas ese gran inconveniente al consumo que es el IVA. Normalmente aumenta en una quinta parte cualquier cosa que compres. Pero debes tener en cuenta que es un impuesto que el estado obliga a recaudar a los profesionales y empresas, para luego cobrárselo a ellos. Pero no siempre es el mítico 21 por ciento el que se aplica. Si tienes cierta edad te sonará que ya fue del 16 o del 18 por cien hace algunos años. Y ahora se rumorea que podría subir al 23 por ciento debido a la carga impositiva que los gobiernos actuales están sometiendonos.

¿Qué es el IVA?

Formalmente el IVA es el acrónimo del impuesto sobre el valor añadido, un impuesto de tipo indirecto que grava el consumo. Con él se aplican impuestos por la entrega de productos o prestación de servicios.

Existen impuestos que son personales y que dependen de nuestros ingresos (el IRPF es un claro ejemplo de ello), pero el IVA grava de manera universal a todos los contribuyentes dando igual si sus ingresos son enormes o si no tiene.

Por supuesto, si tienes cualquier tipo de duda, te recomendamos acudir a una buena gestoría online.

¿Cómo se grava el IVA?

El proveedor del servicio o producto hace de recaudador de IVA a sus clientes, para de manera periodica abonárselo al Estado.

En cada factura emitida debe figurar:

  • El precio unitario del producto/servicio.
  • Base imponible (lo que realmente cobra el prestador).
  • El porcentaje de IVA y su cuota de IVA correspondiente (de multiplicar la Base Imponible por el citado porcentaje).

¿Cómo abona el empresario el IVA al estado?

El profesional o empresa tiene obligación de presentar una serie de declaraciones en las cuales indicará y liquidarará (pagará) el IVA recaudado. Fundamentalmente son estas:

  • Declaración trimestral (mediante el modelo 303).
  • Declaración de resumen anual (modelo 390).

Iva soportado e Iva repercutido

Hay que tener en cuenta que la empresa o profesional no tiene que liquidar todo el IVA cobrado, si no que también puede deducirse por el que ha pagado él a otros proveedores.

Así podemos diferenciar entre:

  • Iva repercutido: la suma del IVA de las ventas realizadas.
  • Iva soportado: el que ha pagado a otros proveedores.

De la resta de ambas cantidades se obtiene la liquidación resultante que tiene que pagar.

Por supuesto, puede darse el caso de que sea una cantidad negativa (porque hayamos pagado más IVA del que hemos cobrado), pero esto suele ser una cuestión temporal debido a inversiones. A largo plazo no es una situación sostenible. En ese caso el estado descontará de futuras liquidaciones la cantidad, no devolviéndolo en metálico.

Pero en este post queremos dar luz y hablarte de esos tipos de iva que no son del 21 por ciento. ¡Vamos a ello!

Tipos de IVA vigentes en España

El tipo de IVA que se aplica dependerá del servicio o del bien que se grava. Si el autónomo o empresa prevee que va a tributar con varios tipos de IVA podrá darse de alta en varios de ellos.

Tipo general

Es el que todos conocemos y en la actualidad es del 21 por ciento. Por defecto es el que se aplica a cualquier bien o servicio que no se incluya en los tipos que veremos más adelante.

Este es un tipo de impuesto bastante habitual en todos los paises, aunque por supuesto depende de cada uno. Por ejemplo, la media europea está un poco por encima de nuestro 21%, pero en paises como Luxemburgo es del 15. Pero también hay otros en los que es muy superior, un ejemplo sería Hungría que destaca con un 27.

Tipo Reducido

Este tipo aplica un 10 por ciento en lugar del 21 antes visto. Entre la lista de productos o servicios que lo aplican destacan los que sean de primera necesidad:

  • Agua.
  • Alimentos tanto humanos como animales (menos las bebidas de tipo alcohólico).
  • Fertilizantes agrícolas y productos de tipo fitosanitario.
  • Productos de salud tanto animal como humana.
  • Viviendas y plazas de garaje (tanto compras como alquileres siempre que sean con derecho a compra).
  • Reformas y reparación de vivienda.
  • Transporte de viajeros (billetes de avión, autobús, tren, taxi, etc).
  • Hostelería y restaurantes.
  • Limpieza de vías públicas.

Tipo Superreducido

Este tipo se aplica a entregas, importaciones o adquisiciones de bienes intracomunitarios tales como los siguientes:

  • Productos básicos dentro de la alimentación.
  • Viviendas de protección oficial (Además de arrendamiento con derecho a compra también).
  • Medicamentos de uso únicamente humano
  • Vehículos adaptados a personas que tengan problemas de movilidad.
  • Implantes y/o prótesis que sirvan para mejorar minusvalías.
  • Servicios de atención de tipo residencial o teleasistencia.

Exenciones del IVA

Es cierto que existen algunos casos, evidentemente bien indicados por la legislación en las que no se aplica el IVA, ya sea de forma total o parcial. Incluso también puede ser gestionada esta situación por la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

Aunque no son muy comunes vamos a ver algunas relativamente frecuentes:

  • Exenciones relacionadas con la actividad comercial con paises extranjeros.
  • Servicios de mediación financiera.
  • Asistencia sanitaria a personas.
  • Servicios de seguros, capitalización y reaseguros.

Esperamos que este artículo te ayude a entender en profundidad este impuesto, verás que aunque nos cause problemas el tener que pagarlo se trata de uno de los medios de financiación más importante que tiene cualquier estado. De su correcta gestión y cobro dependen que servicios básicos como la educación, la sanidad o la seguridad puedan llevarse a cabo. Deberemos huir de todos aquellos bienes o servicios que de manera ilícita nos ofrezcan “bajo cuerda” pagar sin tener que abonar el IVA. Es una forma de no ser solidario con el resto de habitantes de nuestro país y una manera de defraudar a Hacienda. Recuerda que salvo casos muy concretos todas las facturas llevarán IVA y que si no pagas el IVA de manera ilegal, no podrás contar con todas las garantías que lleva aparejada una factura.

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